miércoles, 4 de mayo de 2011

Derecho Musulmán

Derecho musulmán

El derecho musulmán está íntimamente relacionado con la religión del Islam, debido a que en el mundo musulmán la Derecho y la Religión son lo mismo.
Lo que el Islam pretendía era la unificación de judíos y cristianos, a través de los encuentros del arcángel Gabriel con Mahoma se fue construyendo el Corán, es el libro sagrado para los musulmanes el cual tiene la palabra de Alá quien es su dios, Mahoma es quien recibió las revelaciones.
El Derecho musulmán es muy distinto al de otras familias jurídicas porque tiene una característica única, es decir que no comparte con algún otro sistema, es su fuente, el Corán; en el Corán se encuentran los versos que serán sujetos a interpretación para poder aplicarlos al caso concreto.
En el derecho musulmán se encuentran las siguientes figuras:
-          “Aqida”. Es la teología que determina los dogmas y precisa en lo que debe de creer los musulmanes.
-           “Charia”.  Es la figura por medio de la cual se prescribe a los creyentes lo que pueden hacer o dejar de hacer, es la ley revelada tal cual resulta del Corán y de la Sunna.
-          “Sunna”. Se refiere a las interpretaciones formales que se hacen del Corán.
-          “Fiqh”.  Alude a la metodología para convertir en legislación aplicable las normas del Corán y de la Sunna que, por sus características de revelación religiosa, no pueden regular directamente la vida de los hombres en la religión islámica.
El estudio del derecho Musulmán será muy importante debido a todos los movimientos que han surgido en distintos países del mundo, los cuales tienen como sistema el Derecho Musulmán, será importante observar si después de los movimientos hacen cambios en su estructura, en la cual se consideraría también los cabios en el Derecho.

domingo, 24 de abril de 2011

el precedente

“El precedente”

La familia del common law tiene como característica esencial la forma en que resuelve los litigios que en el sistema se presentan, tiene como nombre “precedente”, surgió debido a que en los reinos de Inglaterra, país donde surge el common law o derecho anglosajón, en la época medieval, los reinos no tenia gran cantidad de normas, motivo por el cual resolvían de acuerdo a las costumbres.
El precedente se refiere  a que los tribunales pueden resolver conforme a las sentencias emitidas en los casos semejantes que se han presentado con anterioridad, esto quiere decir que a diferencia de la familia neorromanista no se apegan a las leyes escritas que han sido emitidas por el órgano legislativo, dejando de esta manera mas libertad a los juzgadores para poder resolver un caso en concreto, es importante señalar que el juzgador puede o no aplicar el presente, no es su obligación utilizarlo para resolver, caso contrario en los sistemas que pertenecen a la familia neorromanista ya que en estos últimos el juzgador forzosamente deben de atender a lo que la norma establece dando muy poco margen para aplicar su criterio, no pueden ir en contra  de lo que el órgano legislativo a creado como norma.
El precedente está constituido por dos elementos, los cuales son:
1)    Ratio legis. Es el fin por el cual se ha creado la ley.
2)    Ratio decidendi. Es la parte más importante del precedente, debido a que da la sustancia que da los argumentos para la resolución que se tomará.
El precedente, lo considero como la jurisprudencia que existe en nuestro derecho, solo que cada institución representa una diferente forma de aplicación en cada sistema.

jueves, 14 de abril de 2011

Familia Jurídica Anglosajona

Familia jurídica Anglosajona

Es también conocida como Derecho consuetudinario, Derecho jurisprudencial o Common law.
Acerca de la denominación “common law” es importante señalar que esta puede tener varias acepciones, puede ser considerado en un sentido estricto como el modelo oral de los juicios, otra puede ser como Derecho privado y por ultimo se puede referir al sistema de Derecho Anglosajón.
La familia jurídica Anglosajona tiene un origen distinto en comparación con otros sistemas jurídicos de países de la Europa continental, los cuales tuvieron en su sistema gran influencia del derecho romano para la creación de sus instituciones y demás características de su sistema; en Inglaterra, lugar donde surge la familia jurídica Anglosajona, fue distinto, no hubo una romanización a pesar de ser invadida algún tiempo por los romanos, las instituciones romanas no se quedaron en el lugar, los romanos se fueron de Inglaterra en el siglo VI.
Con lo anterior se dio la llagada de los Anglos, Sajones y Jutos, con estos pueblos se dio origen a una nueva cultura, esto fue de vital importancia para que el common law como sistema  se fuera unificando poco a poco; surgió la figura del rey, las cortes de los condados, shines, estas dos ultimas pertenecían a los señores feudales, también surgieron los tribunales reales, dependían del rey.  La forma de resolver en estos tribunales se dio a través del derecho común, es decir, el common law, el cual es una institución jurídica de la familia Anglosajona, se resolvía mediante el “case law”, esto era el derecho de los casos, es decir, cuando se presentaba un caso similar a otro que ya había sido resuelto, la resolución servía para resolver el caso mas reciente; esta figura sería como la jurisprudencia en el Derecho Mexicano, en el Derecho Anglosajón es el proceso de creación de las normas, las conductas permitidas y/o prohibidas; además el common law como institución presenta dos características importantes la oralidad y el “case law” que ya se ha comentado.
La importancia de este tema hoy en día está en que en base  a las reformas constitucionales, en el derecho penal habrá un cambio en el sistema  con el cual se establece la oralidad en el sistema, y será importante analizar de que manera funciona la oralidad en otros países que ya la utilizaban para poder tomar en cuenta lo bueno y lo malo que refleja en países que ya la utilizaban, pero hay que tomar en cuenta que puedan ser aplicadas a nuestro sistema atendiendo a las costumbres de nuestro país.

domingo, 3 de abril de 2011

Derecho comparado

“Derecho comparado”

El Derecho comparado no es propiamente una rama del Derecho, es un método de la ciencia del Derecho, el cual consiste en un análisis comparativo con el cual en base a los diversos ordenamientos jurídicos de los países se analizan las soluciones a un problema planteado, es decir se hace un comparación entre los sistemas jurídicos de cada país analizando las soluciones que plantean a determinadas situaciones, para comparar cual de los sistemas resuelve de la mejor manera posible el problema.
Este método me parece de vital importancia ya que lo considero base para nuevas leyes o reformas a artículos, porque con la comparación de los sistemas se puede encontrar un determinado problema en dos o mas países y con este método se tratara de estudiar de que manera cada país trata de solucionarlo en base a sus ordenamientos jurídicos, si en un país el problema se da en menor medida que en otro, se podrá considerar para hacer los cambios necesarios y tratar de que el problema se resuelva, es importante señalar que no porque en un país una ley resuelva un problema en otro tenga los mismos efectos.
El Derecho comparado es el método mediante el cual se conocen las diferencias y las similitudes de los diversos sistemas jurídicos.
En base al estudio del Derecho comparado ha sido posible lograr el agrupamiento de los sistemas jurídicos en familias jurídicas en base a sus antecedentes, instituciones jurídicas y demás similitudes que se puedan encontrar entre cada sistema para poder relacionarse entre si por compartir características. Con esto pretendo hacer la importancia que tiene el Derecho comparado para nuestro objeto de estudio, que son las familias jurídicas.

domingo, 27 de marzo de 2011

familia neorromanista

La familia jurídica neo- romanista

El estudio de esta familia jurídica es muy importante porque es a la familia que pertenece nuestro sistema jurídico,  de ella han surgido las instituciones jurídicas actuales que caracterizan el sistema, algunas con cambios para poder   adecuarse a las circunstancias de nuestros tiempos, tal es el caso del senado, en la Roma antigua formaban parte de el los ancianos, ya que se les consideraba personas sabias, en estos momentos todavía existe el senado pero se han ido modificando y ya puede formar parte de el personas no forzosamente ancianas.
Esta familia tiene como características: que la normatividad emana del poder ejecutivo y del poder legislativo, en ellos existe una legitimidad democrática,  la jurisprudencia tiene un carácter de interpretación de la norma pero cada vez es de mayor importancia en el sistema.
En el sistema las fuentes son la constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales de derecho, la doctrina.
Entre los países que conforman esta familia podemos encontrar:
-          España              
-          Portugal
-          Italia
-          Alemania
-          Argentina
-          Perú
-          Chile
-          México
-          Colombia
-          Brasil
Es importante señalar que con el paso del tiempo los países pueden realizar cambios en su sistema jurídico y de esa manera dejar de pertenecer a esta familia, o otros que no pertenecen comenzar a formar parte de ella.
El “corpus iuris civiles” es una recopilación del derecho romano con la cual se pudo hacer el estudio de las instituciones del derecho romano, sirviendo como base para crear las instituciones jurídicas.

jueves, 17 de marzo de 2011

instituciones juridicas

“Instituciones jurídicas”

Las instituciones jurídicas son las figuras creadas a través de las normas, se pueden clasificar en tres grandes grupos:
-       Las instituciones de derecho público. Las  podemos encontrar en el derecho constitucional, penal, administrativo, fiscal, en si todos las ramas del derecho en las que intervenga el Estado con el particular;


-       Las instituciones de derecho privado. Estas son resultado de las normas del derecho civil y mercantil, que son las que les dan origen;

-       Las instituciones de derecho social. Tienen origen en el derecho laboral, agrario, en los ordenamientos que sus normas estén dirigidas a la protección de algún grupo vulnerable en específico.
Las instituciones jurídicas hoy en día las considero una herramienta o probable solución para alguna problemática social pero creo que habiendo tantas instituciones, es decir normas, se hace más difícil el cumplimiento debido al excesivo número de normas, y es que debido a esto el conocer todas las normas es difícil, además de que las sanciones no son eficaces por la impunidad que hay debido a la corrupción otro gran problema de la sociedad.
Es importe estudiar si las normas que tenemos son eficaces y si los encargados de hacerlas  cumplir lo realizan de la manera adecuada para poder saber si es necesario cambiarlas o comenzar a plantear un nuevo “diseño institucional” ya que éste es el medio por el cual se  verifica que la institución  funcione para el fin con el que se creó.

jueves, 10 de marzo de 2011

familias jurídicas

“Familias Jurídicas”

En este tema lo primero es analizar el nombre, familias jurídicas o sistemas jurídicos.
Los sistemas jurídicos son el Derecho de un país, son los sistemas de normas coercibles, esto se refiere a que son de imposición forzosa por parte del Estado, el Estado es la organización social con soberanía, es decir que tienen la capacidad de autodeterminación, es un poder supremo.
Las familias jurídicas son los sistemas jurídicos que tienen un parentesco y por tal motivo se puede establecer una relación, son los grupos de sistemas jurídicos con antecedentes históricos, los cuales tienen como características similares las instituciones jurídicas, estas son los núcleos o figuras delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo que han de ser acatadas, por ejemplo: la adopción, el matrimonio, el divorcio, los contratos.
Con estas dos aproximaciones a las definiciones de sistemas jurídicos y familias jurídicas, creo que es mas adecuado utilizar el segundo concepto porque no vamos a analizar el Derecho de cada país, vamos a estudiar de que manera se pueden agrupar los sistemas jurídicos dependiendo de los antecedentes históricos y de sus características similares, además de sus instituciones, con estos elementos podremos agrupar las familias jurídicas.
Las familias jurídicas se pueden agrupar en:
1)    Neo romanista.
2)    Anglosajón, jurisprudencial, consuetudinario o common law.
3)    Musulmán.
4)    Socialista.
5)    Mixtos. Aquellos sistemas que se forman por dos o más familias jurídicas.
6)    No clasificados. Se refiere a los sistemas que no pueden ser considerados en algún grupo de familias jurídicas porque su origen o sus instituciones no comparten las características de los otros sistemas.

jueves, 3 de marzo de 2011

Operaciones mentales básicas

“Operaciones mentales básicas”

Las operaciones mentales básicas son los pasos elementales a seguir para poder adquirir conocimiento, estos pasos son:
1)      Concepto: es tener una idea del objeto de estudio la cual describa los rasgos característicos del objeto, siempre responderá a la pregunta ¿Qué es?
El concepto tiene dos elementos:
A)     Contenido o comprensión: son los objetos o elementos que constituyen la descripción del objeto.
B)     Extensión: es hasta donde llega la descripción, puede ser considerada también como el conjunto de individuos a los cuales se aplica y se extiende dicho concepto.
El concepto es la definición de un objeto, para definir un objeto existe el método aristotélico en el cual se debe de ubicar el género próximo del objeto y la diferencia especifica.
2)      Juicio: es el acto que realizamos al negar o afirmar una cosa del objeto de estudio. Son los enunciados que realizamos del objeto, los enunciados se forman a partir de un sujeto, es de quien se niega o afirma algo; un predicado, es lo que se afirma o niega del sujeto; la unión, es el verbo que sirve para unir el sujeto con el predicado. Los elementos mencionados anteriormente son los principales, los enunciados pueden tener más elementos.

3)      Razonamiento: es el proceso de la mente por medio del cual a partir de una o más proposiciones conocidas se llega al conocimiento de una proposición desconocida. Es el también llamado silogismo, en el cual de una premisa mayor y una premisa menor se llega a una conclusión.

Esta forma de adquirir conocimiento creo que es la más indicada, porque para hacerlo primero debemos de saber sobre  lo que se va a tratar, es decir, tener una idea, concepto o definición del objeto, después hacer enunciados en los que afirmemos o neguemos  cosas acerca del  objeto y por último poder llegar a conclusiones por medio de los silogismos.

miércoles, 23 de febrero de 2011

El Kybalion

El kybalion.
Los siete principios herméticos


Éste libro es atribuido a Hermes Trismegisto quien vivió en Egipto en la más remota antigüedad. Los griegos lo llamaron “Hermes, el dios de la sabiduría”. De él se sabe muy poco.
Los siete principios de los que trata, son máximas y axiomas, es importante señalar que los axiomas eran considerados por los antiguos filósofos griegos como algo  considerado verdadero sin ninguna necesidad de prueba. Estos principios son en los que se basa la filosofía hermética, es decir, los principios que Hermes Trismegisto dejó, los cuales son explicados por los iniciados en el libro del Kybalion.
Los principios explicados son los siguientes:
-          Principio de mentalismo. “El todo es mente; el universo es mental”
Se refiere a que podemos conocer  todo, la universalidad de las cosas, debido a que se encuentran en  nuestra mente, en nuestra menta está el poder conocer la materia, la energía, los fenómenos de la vida.
-          Principio de correspondencia. “Como es arriba, es abajo: como es abajo, es arriba”
Éste principio lo que intenta es encaminar al hombre para que al razonar lo haga de lo conocido a lo desconocido.  El ejemplo que hay en el libro hace mas fácil la comprensión del principio de correspondencia, “…el comprender los principios de geometría habilita al hombre para medir  el diámetro, órbita y movimiento de las más lejanas estrellas…”
-          Principio de vibración. “Nada está inmóvil; todo s mueve; todo vibra”
Esto lo relaciono con las características del método científico, el cual puede ser falseado, verificable, tiene una pretensión de validez universal y sobre todo porque es dinámico, es decir que evoluciona, puede cambiar, entonces algo que era cierto puede dejar de serlo.
-          Principio de polaridad. “ Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los  extremos se tocan: todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse”
Hace referencia a que las cosas no son opuestas ni diferentes sino simplemente son los extremos de la misma cosa.
-          Principio del ritmo. “Todo fluye y refluye; todo tiene sus periodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación”
Está relacionado mucho con el principio de polaridad, porque en el principio de polaridad nos explican que las cosas tienen dos polos y en relación con el principio del ritmo será que se toquen esos dos extremos, tal y como pasa con el péndulo.
-          Principio de causa y efecto. “Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa”
Es el principio que más fácil entendí, explica que todo acto tiene una razón de ser, que nada es por casualidad y que todo proviene de una ley, todos las actos tendrán consecuencias y todas las consecuencias tendrán actos por los que son.
-          Principio de generación. “La generación existe por doquier, todo tiene su principio masculino y femenino; la generación se manifiesta en todos los planos”
El principio de generación, es retomado más adelante por el yin y el yang; todo tiene un principio masculino y uno femenino, son fuerzas distintas pero complementarias a la vez, por ejemplo: luz/obscuridad, sonido/silencio, etcétera. Pienso que el principio de generación va encaminado al equilibrio que debe de haber en las cosas.

El Kybalion, es un libro muy adelantado por la época en la que surgen sus principios, sus máximas y sus axiomas, se me hace muy bueno porque los principios que se tratan de explicar son fundamentales para lograr un conocimiento del universo, si entendemos lo que se explica, lograr el conocimiento será mas fácil, los principios de los que trata son importantes porque con ellos se ha logrado formular nuevas teorías, y que hoy en día su aplicación es fundamental para el conocimiento.

martes, 22 de febrero de 2011

El conocimiento

El conocimiento es la aproximación de un sujeto, llamado sujeto cognoscente, a un objeto de estudio. Es la relación entre el sujeto y el objeto de estudio, de ello el resultado será  una idea, representación o imagen mental del objeto de estudio en la mente del sujeto; para que esta relación pueda ser considera conocimiento es necesario que el sujeto cognoscente pueda explicar y entender esa idea y no solo se quede en información.
El conocimiento es el resultado de la actividad de conocer, conocer es aprehender teóricamente los objetos, es decir, sus modos y relaciones, sus causas y efectos.
Existen varios tipos de conocimiento, entre ellos:
-          Conocimiento sensorial: se logra por medio de los sentidos, es decir por la vista, el tacto, el oído, el gusto y  el olfato. Éste tipo de conocimiento es una asimilación inmediata de las ideas.  Por ejemplo: cuando tocamos una pared, con ello sabemos que la pared es dura y estamos generando un conocimiento a través de nuestros sentidos.

-          Conocimiento empírico: es el que se obtiene por la experiencia propia. Por ejemplo: si tocamos fuego, nos quemamos; con esa acción generamos un conocimiento y sabremos que el fuego nos produce un daño y entonces no volveremos a tocar el fuego por que nos lastima.

-          Conocimiento vulgar: viene de “vulgo” que se refiere al pueblo, es el conocimiento que se logra transmitir de generación en generación. Por ejemplo: el nombre de las cosas, porque desde pequeños nos dicen como llamarle a los objetos.

-          Conocimiento intelectual: es un conocimiento en base a los razonamientos que se hace el sujeto cognoscente con el objeto de estudio, se puede dividir a  su vez en:

a)      Conocimiento filosófico: el cual es un conocimiento reflexivo que se logra por el estudio de las causas y los efectos del objeto del que se quiere conocer, se plantean más problemas que los que resuelve.
b)      Conocimiento científico: va de lo simple a lo complejo, es decir de los conocido a lo desconocido; es sujeto a verificabilidad, por este motivo puede ser falseado; es dinámico porque evoluciona; y tiene una pretensión de validez universal, que sea aceptado  por todos.