“El precedente”
La familia del common law tiene como característica esencial la forma en que resuelve los litigios que en el sistema se presentan, tiene como nombre “precedente”, surgió debido a que en los reinos de Inglaterra, país donde surge el common law o derecho anglosajón, en la época medieval, los reinos no tenia gran cantidad de normas, motivo por el cual resolvían de acuerdo a las costumbres.
El precedente se refiere a que los tribunales pueden resolver conforme a las sentencias emitidas en los casos semejantes que se han presentado con anterioridad, esto quiere decir que a diferencia de la familia neorromanista no se apegan a las leyes escritas que han sido emitidas por el órgano legislativo, dejando de esta manera mas libertad a los juzgadores para poder resolver un caso en concreto, es importante señalar que el juzgador puede o no aplicar el presente, no es su obligación utilizarlo para resolver, caso contrario en los sistemas que pertenecen a la familia neorromanista ya que en estos últimos el juzgador forzosamente deben de atender a lo que la norma establece dando muy poco margen para aplicar su criterio, no pueden ir en contra de lo que el órgano legislativo a creado como norma.
El precedente está constituido por dos elementos, los cuales son:
1) Ratio legis. Es el fin por el cual se ha creado la ley.
2) Ratio decidendi. Es la parte más importante del precedente, debido a que da la sustancia que da los argumentos para la resolución que se tomará.
El precedente, lo considero como la jurisprudencia que existe en nuestro derecho, solo que cada institución representa una diferente forma de aplicación en cada sistema.
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