miércoles, 4 de mayo de 2011

Derecho Musulmán

Derecho musulmán

El derecho musulmán está íntimamente relacionado con la religión del Islam, debido a que en el mundo musulmán la Derecho y la Religión son lo mismo.
Lo que el Islam pretendía era la unificación de judíos y cristianos, a través de los encuentros del arcángel Gabriel con Mahoma se fue construyendo el Corán, es el libro sagrado para los musulmanes el cual tiene la palabra de Alá quien es su dios, Mahoma es quien recibió las revelaciones.
El Derecho musulmán es muy distinto al de otras familias jurídicas porque tiene una característica única, es decir que no comparte con algún otro sistema, es su fuente, el Corán; en el Corán se encuentran los versos que serán sujetos a interpretación para poder aplicarlos al caso concreto.
En el derecho musulmán se encuentran las siguientes figuras:
-          “Aqida”. Es la teología que determina los dogmas y precisa en lo que debe de creer los musulmanes.
-           “Charia”.  Es la figura por medio de la cual se prescribe a los creyentes lo que pueden hacer o dejar de hacer, es la ley revelada tal cual resulta del Corán y de la Sunna.
-          “Sunna”. Se refiere a las interpretaciones formales que se hacen del Corán.
-          “Fiqh”.  Alude a la metodología para convertir en legislación aplicable las normas del Corán y de la Sunna que, por sus características de revelación religiosa, no pueden regular directamente la vida de los hombres en la religión islámica.
El estudio del derecho Musulmán será muy importante debido a todos los movimientos que han surgido en distintos países del mundo, los cuales tienen como sistema el Derecho Musulmán, será importante observar si después de los movimientos hacen cambios en su estructura, en la cual se consideraría también los cabios en el Derecho.

domingo, 24 de abril de 2011

el precedente

“El precedente”

La familia del common law tiene como característica esencial la forma en que resuelve los litigios que en el sistema se presentan, tiene como nombre “precedente”, surgió debido a que en los reinos de Inglaterra, país donde surge el common law o derecho anglosajón, en la época medieval, los reinos no tenia gran cantidad de normas, motivo por el cual resolvían de acuerdo a las costumbres.
El precedente se refiere  a que los tribunales pueden resolver conforme a las sentencias emitidas en los casos semejantes que se han presentado con anterioridad, esto quiere decir que a diferencia de la familia neorromanista no se apegan a las leyes escritas que han sido emitidas por el órgano legislativo, dejando de esta manera mas libertad a los juzgadores para poder resolver un caso en concreto, es importante señalar que el juzgador puede o no aplicar el presente, no es su obligación utilizarlo para resolver, caso contrario en los sistemas que pertenecen a la familia neorromanista ya que en estos últimos el juzgador forzosamente deben de atender a lo que la norma establece dando muy poco margen para aplicar su criterio, no pueden ir en contra  de lo que el órgano legislativo a creado como norma.
El precedente está constituido por dos elementos, los cuales son:
1)    Ratio legis. Es el fin por el cual se ha creado la ley.
2)    Ratio decidendi. Es la parte más importante del precedente, debido a que da la sustancia que da los argumentos para la resolución que se tomará.
El precedente, lo considero como la jurisprudencia que existe en nuestro derecho, solo que cada institución representa una diferente forma de aplicación en cada sistema.

jueves, 14 de abril de 2011

Familia Jurídica Anglosajona

Familia jurídica Anglosajona

Es también conocida como Derecho consuetudinario, Derecho jurisprudencial o Common law.
Acerca de la denominación “common law” es importante señalar que esta puede tener varias acepciones, puede ser considerado en un sentido estricto como el modelo oral de los juicios, otra puede ser como Derecho privado y por ultimo se puede referir al sistema de Derecho Anglosajón.
La familia jurídica Anglosajona tiene un origen distinto en comparación con otros sistemas jurídicos de países de la Europa continental, los cuales tuvieron en su sistema gran influencia del derecho romano para la creación de sus instituciones y demás características de su sistema; en Inglaterra, lugar donde surge la familia jurídica Anglosajona, fue distinto, no hubo una romanización a pesar de ser invadida algún tiempo por los romanos, las instituciones romanas no se quedaron en el lugar, los romanos se fueron de Inglaterra en el siglo VI.
Con lo anterior se dio la llagada de los Anglos, Sajones y Jutos, con estos pueblos se dio origen a una nueva cultura, esto fue de vital importancia para que el common law como sistema  se fuera unificando poco a poco; surgió la figura del rey, las cortes de los condados, shines, estas dos ultimas pertenecían a los señores feudales, también surgieron los tribunales reales, dependían del rey.  La forma de resolver en estos tribunales se dio a través del derecho común, es decir, el common law, el cual es una institución jurídica de la familia Anglosajona, se resolvía mediante el “case law”, esto era el derecho de los casos, es decir, cuando se presentaba un caso similar a otro que ya había sido resuelto, la resolución servía para resolver el caso mas reciente; esta figura sería como la jurisprudencia en el Derecho Mexicano, en el Derecho Anglosajón es el proceso de creación de las normas, las conductas permitidas y/o prohibidas; además el common law como institución presenta dos características importantes la oralidad y el “case law” que ya se ha comentado.
La importancia de este tema hoy en día está en que en base  a las reformas constitucionales, en el derecho penal habrá un cambio en el sistema  con el cual se establece la oralidad en el sistema, y será importante analizar de que manera funciona la oralidad en otros países que ya la utilizaban para poder tomar en cuenta lo bueno y lo malo que refleja en países que ya la utilizaban, pero hay que tomar en cuenta que puedan ser aplicadas a nuestro sistema atendiendo a las costumbres de nuestro país.

domingo, 3 de abril de 2011

Derecho comparado

“Derecho comparado”

El Derecho comparado no es propiamente una rama del Derecho, es un método de la ciencia del Derecho, el cual consiste en un análisis comparativo con el cual en base a los diversos ordenamientos jurídicos de los países se analizan las soluciones a un problema planteado, es decir se hace un comparación entre los sistemas jurídicos de cada país analizando las soluciones que plantean a determinadas situaciones, para comparar cual de los sistemas resuelve de la mejor manera posible el problema.
Este método me parece de vital importancia ya que lo considero base para nuevas leyes o reformas a artículos, porque con la comparación de los sistemas se puede encontrar un determinado problema en dos o mas países y con este método se tratara de estudiar de que manera cada país trata de solucionarlo en base a sus ordenamientos jurídicos, si en un país el problema se da en menor medida que en otro, se podrá considerar para hacer los cambios necesarios y tratar de que el problema se resuelva, es importante señalar que no porque en un país una ley resuelva un problema en otro tenga los mismos efectos.
El Derecho comparado es el método mediante el cual se conocen las diferencias y las similitudes de los diversos sistemas jurídicos.
En base al estudio del Derecho comparado ha sido posible lograr el agrupamiento de los sistemas jurídicos en familias jurídicas en base a sus antecedentes, instituciones jurídicas y demás similitudes que se puedan encontrar entre cada sistema para poder relacionarse entre si por compartir características. Con esto pretendo hacer la importancia que tiene el Derecho comparado para nuestro objeto de estudio, que son las familias jurídicas.

domingo, 27 de marzo de 2011

familia neorromanista

La familia jurídica neo- romanista

El estudio de esta familia jurídica es muy importante porque es a la familia que pertenece nuestro sistema jurídico,  de ella han surgido las instituciones jurídicas actuales que caracterizan el sistema, algunas con cambios para poder   adecuarse a las circunstancias de nuestros tiempos, tal es el caso del senado, en la Roma antigua formaban parte de el los ancianos, ya que se les consideraba personas sabias, en estos momentos todavía existe el senado pero se han ido modificando y ya puede formar parte de el personas no forzosamente ancianas.
Esta familia tiene como características: que la normatividad emana del poder ejecutivo y del poder legislativo, en ellos existe una legitimidad democrática,  la jurisprudencia tiene un carácter de interpretación de la norma pero cada vez es de mayor importancia en el sistema.
En el sistema las fuentes son la constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales de derecho, la doctrina.
Entre los países que conforman esta familia podemos encontrar:
-          España              
-          Portugal
-          Italia
-          Alemania
-          Argentina
-          Perú
-          Chile
-          México
-          Colombia
-          Brasil
Es importante señalar que con el paso del tiempo los países pueden realizar cambios en su sistema jurídico y de esa manera dejar de pertenecer a esta familia, o otros que no pertenecen comenzar a formar parte de ella.
El “corpus iuris civiles” es una recopilación del derecho romano con la cual se pudo hacer el estudio de las instituciones del derecho romano, sirviendo como base para crear las instituciones jurídicas.

jueves, 17 de marzo de 2011

instituciones juridicas

“Instituciones jurídicas”

Las instituciones jurídicas son las figuras creadas a través de las normas, se pueden clasificar en tres grandes grupos:
-       Las instituciones de derecho público. Las  podemos encontrar en el derecho constitucional, penal, administrativo, fiscal, en si todos las ramas del derecho en las que intervenga el Estado con el particular;


-       Las instituciones de derecho privado. Estas son resultado de las normas del derecho civil y mercantil, que son las que les dan origen;

-       Las instituciones de derecho social. Tienen origen en el derecho laboral, agrario, en los ordenamientos que sus normas estén dirigidas a la protección de algún grupo vulnerable en específico.
Las instituciones jurídicas hoy en día las considero una herramienta o probable solución para alguna problemática social pero creo que habiendo tantas instituciones, es decir normas, se hace más difícil el cumplimiento debido al excesivo número de normas, y es que debido a esto el conocer todas las normas es difícil, además de que las sanciones no son eficaces por la impunidad que hay debido a la corrupción otro gran problema de la sociedad.
Es importe estudiar si las normas que tenemos son eficaces y si los encargados de hacerlas  cumplir lo realizan de la manera adecuada para poder saber si es necesario cambiarlas o comenzar a plantear un nuevo “diseño institucional” ya que éste es el medio por el cual se  verifica que la institución  funcione para el fin con el que se creó.

jueves, 10 de marzo de 2011

familias jurídicas

“Familias Jurídicas”

En este tema lo primero es analizar el nombre, familias jurídicas o sistemas jurídicos.
Los sistemas jurídicos son el Derecho de un país, son los sistemas de normas coercibles, esto se refiere a que son de imposición forzosa por parte del Estado, el Estado es la organización social con soberanía, es decir que tienen la capacidad de autodeterminación, es un poder supremo.
Las familias jurídicas son los sistemas jurídicos que tienen un parentesco y por tal motivo se puede establecer una relación, son los grupos de sistemas jurídicos con antecedentes históricos, los cuales tienen como características similares las instituciones jurídicas, estas son los núcleos o figuras delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo que han de ser acatadas, por ejemplo: la adopción, el matrimonio, el divorcio, los contratos.
Con estas dos aproximaciones a las definiciones de sistemas jurídicos y familias jurídicas, creo que es mas adecuado utilizar el segundo concepto porque no vamos a analizar el Derecho de cada país, vamos a estudiar de que manera se pueden agrupar los sistemas jurídicos dependiendo de los antecedentes históricos y de sus características similares, además de sus instituciones, con estos elementos podremos agrupar las familias jurídicas.
Las familias jurídicas se pueden agrupar en:
1)    Neo romanista.
2)    Anglosajón, jurisprudencial, consuetudinario o common law.
3)    Musulmán.
4)    Socialista.
5)    Mixtos. Aquellos sistemas que se forman por dos o más familias jurídicas.
6)    No clasificados. Se refiere a los sistemas que no pueden ser considerados en algún grupo de familias jurídicas porque su origen o sus instituciones no comparten las características de los otros sistemas.