domingo, 24 de abril de 2011

el precedente

“El precedente”

La familia del common law tiene como característica esencial la forma en que resuelve los litigios que en el sistema se presentan, tiene como nombre “precedente”, surgió debido a que en los reinos de Inglaterra, país donde surge el common law o derecho anglosajón, en la época medieval, los reinos no tenia gran cantidad de normas, motivo por el cual resolvían de acuerdo a las costumbres.
El precedente se refiere  a que los tribunales pueden resolver conforme a las sentencias emitidas en los casos semejantes que se han presentado con anterioridad, esto quiere decir que a diferencia de la familia neorromanista no se apegan a las leyes escritas que han sido emitidas por el órgano legislativo, dejando de esta manera mas libertad a los juzgadores para poder resolver un caso en concreto, es importante señalar que el juzgador puede o no aplicar el presente, no es su obligación utilizarlo para resolver, caso contrario en los sistemas que pertenecen a la familia neorromanista ya que en estos últimos el juzgador forzosamente deben de atender a lo que la norma establece dando muy poco margen para aplicar su criterio, no pueden ir en contra  de lo que el órgano legislativo a creado como norma.
El precedente está constituido por dos elementos, los cuales son:
1)    Ratio legis. Es el fin por el cual se ha creado la ley.
2)    Ratio decidendi. Es la parte más importante del precedente, debido a que da la sustancia que da los argumentos para la resolución que se tomará.
El precedente, lo considero como la jurisprudencia que existe en nuestro derecho, solo que cada institución representa una diferente forma de aplicación en cada sistema.

jueves, 14 de abril de 2011

Familia Jurídica Anglosajona

Familia jurídica Anglosajona

Es también conocida como Derecho consuetudinario, Derecho jurisprudencial o Common law.
Acerca de la denominación “common law” es importante señalar que esta puede tener varias acepciones, puede ser considerado en un sentido estricto como el modelo oral de los juicios, otra puede ser como Derecho privado y por ultimo se puede referir al sistema de Derecho Anglosajón.
La familia jurídica Anglosajona tiene un origen distinto en comparación con otros sistemas jurídicos de países de la Europa continental, los cuales tuvieron en su sistema gran influencia del derecho romano para la creación de sus instituciones y demás características de su sistema; en Inglaterra, lugar donde surge la familia jurídica Anglosajona, fue distinto, no hubo una romanización a pesar de ser invadida algún tiempo por los romanos, las instituciones romanas no se quedaron en el lugar, los romanos se fueron de Inglaterra en el siglo VI.
Con lo anterior se dio la llagada de los Anglos, Sajones y Jutos, con estos pueblos se dio origen a una nueva cultura, esto fue de vital importancia para que el common law como sistema  se fuera unificando poco a poco; surgió la figura del rey, las cortes de los condados, shines, estas dos ultimas pertenecían a los señores feudales, también surgieron los tribunales reales, dependían del rey.  La forma de resolver en estos tribunales se dio a través del derecho común, es decir, el common law, el cual es una institución jurídica de la familia Anglosajona, se resolvía mediante el “case law”, esto era el derecho de los casos, es decir, cuando se presentaba un caso similar a otro que ya había sido resuelto, la resolución servía para resolver el caso mas reciente; esta figura sería como la jurisprudencia en el Derecho Mexicano, en el Derecho Anglosajón es el proceso de creación de las normas, las conductas permitidas y/o prohibidas; además el common law como institución presenta dos características importantes la oralidad y el “case law” que ya se ha comentado.
La importancia de este tema hoy en día está en que en base  a las reformas constitucionales, en el derecho penal habrá un cambio en el sistema  con el cual se establece la oralidad en el sistema, y será importante analizar de que manera funciona la oralidad en otros países que ya la utilizaban para poder tomar en cuenta lo bueno y lo malo que refleja en países que ya la utilizaban, pero hay que tomar en cuenta que puedan ser aplicadas a nuestro sistema atendiendo a las costumbres de nuestro país.

domingo, 3 de abril de 2011

Derecho comparado

“Derecho comparado”

El Derecho comparado no es propiamente una rama del Derecho, es un método de la ciencia del Derecho, el cual consiste en un análisis comparativo con el cual en base a los diversos ordenamientos jurídicos de los países se analizan las soluciones a un problema planteado, es decir se hace un comparación entre los sistemas jurídicos de cada país analizando las soluciones que plantean a determinadas situaciones, para comparar cual de los sistemas resuelve de la mejor manera posible el problema.
Este método me parece de vital importancia ya que lo considero base para nuevas leyes o reformas a artículos, porque con la comparación de los sistemas se puede encontrar un determinado problema en dos o mas países y con este método se tratara de estudiar de que manera cada país trata de solucionarlo en base a sus ordenamientos jurídicos, si en un país el problema se da en menor medida que en otro, se podrá considerar para hacer los cambios necesarios y tratar de que el problema se resuelva, es importante señalar que no porque en un país una ley resuelva un problema en otro tenga los mismos efectos.
El Derecho comparado es el método mediante el cual se conocen las diferencias y las similitudes de los diversos sistemas jurídicos.
En base al estudio del Derecho comparado ha sido posible lograr el agrupamiento de los sistemas jurídicos en familias jurídicas en base a sus antecedentes, instituciones jurídicas y demás similitudes que se puedan encontrar entre cada sistema para poder relacionarse entre si por compartir características. Con esto pretendo hacer la importancia que tiene el Derecho comparado para nuestro objeto de estudio, que son las familias jurídicas.